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Diputada Sandra Jovel Denuncia Aprobación de Resolución en la OEA como Amenaza a la Libertad de Expresión

En la reciente 54ª Asamblea General de la OEA realizada en Paraguay, se aprobó una resolución que condena enérgicamente los discursos de odio, incluyendo en el ámbito digital. La diputada guatemalteca Sandra Jovel denunció que esta medida, aprobada sin oposición por la misión de Guatemala ante la OEA, podría convertirse en un arma para atacar la libertad de expresión y la libertad religiosa.

Previo a la Asamblea de la OEA, el Congreso de Guatemala intentó aprobar un punto resolutivo que instaba al gobierno a pronunciarse en contra de la resolución propuesta, alegando que esta podría vedar la libre expresión del pensamiento bajo la bandera de apoyo a los grupos LGBT. Sin embargo, la propuesta no fue aprobada.

La diputada Sandra Jovel utilizó sus redes sociales para denunciar la aprobación de la resolución en la OEA y la falta de oposición por parte del gobierno de Guatemala. En su mensaje, Jovel expresó:

“‼️⛔️En la 54 Asamblea General de la #OEA que se lleva a cabo en Paraguay, se aprobó una resolución que condena enérgicamente los discursos de odio, incluyendo en el ámbito digital por ideología política, entre otros motivos. Y la misión permanente de Guatemala ante la OEA no se pronunció al respecto.

A pesar de que se incluyó una referencia al artículo 13.2 de la CADH para intentar delimitar el concepto de ‘discurso de odio’, esta medida es insuficiente, ya que el término sigue sin definirse claramente.

La omisión de este gobierno de Guatemala respalda una amenaza inaceptable para el derecho a la libre expresión y la libertad religiosa, ya que permitirá al Estado o a los grupos de poder ideológicos, políticos u otros definir qué es discurso de odio y qué no.

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Están abriendo la puerta a la censura, la exclusión y la persecución de quienes piensan distinto, convirtiendo esta medida en una herramienta violenta del poder que amenaza la libertad.”

La resolución aprobada en la Asamblea General de la OEA condena los discursos de odio, incluyendo aquellos en el ámbito digital, y hace referencia al artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para delimitar el concepto de “discurso de odio”. Sin embargo, críticos como Jovel argumentan que la definición sigue siendo vaga y puede ser utilizada para justificar la censura.

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