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Corte de Constitucionalidad se Abstiene de Emitir Opinión Consultiva Solicitada por el Presidente Arévalo

La Corte de Constitucionalidad (CC) ha informado, a través de un comunicado oficial, que se abstiene de emitir una opinión consultiva solicitada por el presidente César Bernardo Arévalo de León sobre el pacto colectivo del Ministerio de Educación. La CC argumentó que las cuestiones planteadas no son de su competencia según lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) conoció el expediente 2964-2024, relacionado con la solicitud de opinión consultativa realizada por el presidente de la República, César Bernardo Arévalo de León. Esta solicitud estaba vinculada a tres preguntas específicas sobre el pacto colectivo del Ministerio de Educación y su impacto en el presupuesto estatal y la confidencialidad de la información en las negociaciones colectivas laborales.

Las preguntas planteadas por el presidente Arévalo fueron las siguientes:

  1. ¿Puede un sindicato o comité ad-hoc de trabajadores del Estado, cuando son sujetos de negociación colectiva laboral y su proyecto de normación colectiva tiene relación con la superación de las garantías y derechos mínimos que impactan en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, ser considerado como particular según el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala?
  2. ¿Puede el órgano integrante del Organismo Ejecutivo que recibe un dato o documento bajo garantía de confidencialidad en un proceso de negociación colectiva laboral, compartir dicha información con otro órgano del Organismo Ejecutivo u otra entidad pública que la requiera, por tener relación con su rectoría sectorial, competencia o atribuciones constitucionales y legales?
  3. ¿Puede la totalidad de contenido de los documentos que contengan proyectos de normación colectiva laboral, entre las entidades del Estado de Guatemala y sindicatos o comités ad-hoc, considerarse como información susceptible de ser protegida por la garantía de confidencialidad establecida en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala?
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La CC resolvió abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre estas interrogantes. En su comunicado, la Corte explicó que, conforme a los artículos 272 literales e), h) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, su competencia para emitir opiniones consultivas se limita a la constitucionalidad de tratados y convenios internacionales, proyectos de ley a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado, y la constitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad.

Analizando las preguntas y el tema en cuestión, la Corte concluyó que no es viable emitir una opinión, ya que la solución del asunto no requiere la intervención de este Tribunal en su rol de garante del orden constitucional y máximo intérprete de la Constitución y las leyes.

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