La Corte de Constitucionalidad (CC) concedió un amparo parcial al CACIF sobre cuatro artículos del Presupuesto General de la Nación 2025. El sector empresarial argumentó que dichos artículos presentan inconstitucionalidades, especialmente en lo referente a ampliaciones presupuestarias aprobadas sin los procedimientos técnicos y legales adecuados.
El CACIF, principal representante del sector empresarial, presentó una acción legal contra varios artículos del presupuesto aprobado por el Congreso, señalando irregularidades en la asignación y ampliación de recursos. La CC otorgó un amparo parcial tras analizar los argumentos, lo que pone en duda la legalidad de ciertos procedimientos incluidos en el presupuesto para el próximo año.
Artículos impugnados:
- Artículo 118 – Ampliación por Q2 mil millones:
Este artículo autoriza una ampliación presupuestaria de hasta Q2 mil millones para ejecutar fondos provenientes de diversas fuentes, incluyendo donaciones, préstamos, extinción de dominio y calamidades. El CACIF argumentó que la redacción es inconstitucional, ya que no establece controles claros ni el procedimiento legal adecuado para estas ampliaciones, lo que podría ser utilizado discrecionalmente. - Artículo 130 – Cobertura del desfinanciamiento de clases pasivas:
Este artículo asigna fondos adicionales para cubrir los desfinanciamientos del Régimen de Clases Pasivas del Estado, relacionados con incrementos aprobados mediante los Decretos 17-2024 y 18-2024. El CACIF señaló que la ampliación presupuestaria a través de acuerdos gubernativos es ilegal, ya que estos gastos debieron ser incluidos como parte del presupuesto ordinario del año en curso, no como una modificación posterior. - Artículo 135 – Ampliación a los Consejos Departamentales de Desarrollo:
La disposición permite ampliar el presupuesto hasta por los saldos no ejecutados en años anteriores para los Consejos Departamentales de Desarrollo. Según el CACIF, esto viola la ley, ya que las ampliaciones deben realizarse mediante procedimientos legislativos, no a través de acuerdos gubernativos. Además, los saldos no ejecutados deben considerarse perdidos o reprogramados mediante nuevas disposiciones presupuestarias. - Artículo 137 – Ampliación a la Ley Temporal de Desarrollo Integral:
Este artículo autoriza una ampliación de Q300 millones a favor del Ministerio de Desarrollo Social para cumplir con compromisos relacionados con la Ley Temporal de Desarrollo Integral. El CACIF sostiene que esta ampliación carece de justificación técnica y legal, lo que afecta la transparencia en la ejecución de recursos.