El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) de Guatemala ha anunciado restricciones en la circulación de vehículos de carga pesada. Esta disposición regirá desde el Miércoles Santo, 27 de marzo, con el objetivo de facilitar el tránsito de quienes se desplazan durante estas fechas.
De acuerdo con el acuerdo ministerial 264-2024, publicado en el Diario Oficial el 15 de marzo, la restricción en la circulación de transporte pesado comenzará a las 12 horas del Miércoles Santo y se extenderá hasta las 24 horas del Domingo de Resurrección, 31 de marzo. Esta medida busca garantizar un tráfico más ágil en las carreteras, anticipando el aumento de vehículos por la salida de veraneantes hacia diferentes destinos.
El CIV ha previsto excepciones a esta restricción para el transporte de productos perecederos, combustibles, bebidas, alimentos y grúas. Además, se ha especificado que el equipo de servicio podrá transitar libremente sin requerir permisos especiales durante este período.
Para facilitar la logística y el movimiento de carga esencial, se permitirá la circulación del transporte pesado en rutas específicas hacia y desde los principales puertos del país, incluyendo la carretera CA-9-Norte hacia Puerto Barrios y el Puerto Santo Tomás de Castilla, así como la carretera CA-9-Sur hacia el Puerto Quetzal.
Las sanciones para aquellos que infrinjan estas disposiciones están contempladas en el artículo 3 de la normativa, aplicándose conforme a las leyes vigentes para garantizar el cumplimiento de la medida.