La Constitución Política establece de forma literal que el ejercicio del poder público está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley. En otras palabras, los funcionarios públicos sólo pueden hacer aquello que les está “expresamente” autorizado.
Ni el Secretario General de la Presidencia (Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo) ni el Procurador General de la Nación (Decreto 512 del Congreso, Ley Orgánica del MP (antigua), están legalmente facultados para plantear una querella en contra de la Fiscal General; es decir, carecen de legitimación activa por mandato de ley.
Por otra parte, sostener que la tipificación del delito recae en la acción de una funcionaria (Fiscal General) de retirarse de una reunión oficial que jurídicamente la ley no la habilita participar es del género cretino. Viva el derecho de petición, pero da asco y repugnancia que profesionales del derecho, por razones políticas, se presten a plantear semejantes mamarrachos jurídicos. We are sorry flowers if we smashed your pistilos.
Es “vox populi” en Guatemala, y en el extranjero, que BA quiere arrancar de supuesto a la Fiscal General, Dra. Consuelo Porras, a como de lugar, pues él sabe que para ella el derecho siempre está por encima de la política, pues no hay nadie superior a la ley, y eso … pareciera que no le conviene.
La solución institucional para todo el país es bastante sencilla. BA se somete a los tribunales de justicia y si ellos consideran que hay razones para ligarlo al proceso penal pues se separa transitoriamente de su puesto. Así pasará a la historia, igual que su padre, como estadistas para quienes el respeto por la ley es siempre superior a todas las mieles juntas que brinda en apariencia la política.
Si el juzgador considera que no existen razones pues “no” lo liga y cobra naturaleza legítima su cargo de presidente constitucional. No esa media facha de usurpador del cargo que hoy irresponsablemente pavonea y que nadie ni aquí ni en el extranjero se la cree. Los que le digan lo contrario le mienten por conveniencia.
Para ello se necesitan pantalones de hombre de a de veras, como los que se usaban en el tiempo de su señor padre. Ojalá todavía le queden.
Lo “sentimental” resulta del irónico hecho que la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1948 fue sancionada por Juan José Arévalo Bermejo, el 18 de junio de 1948, misma ley que si su hijo no respeta y utiliza de forma adecuada será la misma ley que lo condene.
03 de marzo de 2024.