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Ley de orden público: Caja Chica de los Presidentes

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La Ley de Orden Publico ve la luz del día el 5 de mayo de 1966 y desde ese entonces persiste la misma con algunas modificaciones.  Hoy en día existe la indolencia, complicidad o quizá conveniencia de los gobiernos de navegar con dicha ley en mar abierto y no acercarse a las orillas para no encallar, y en el mejor de los casos navegar en silencio o en total invisibilidad con respecto al manejo de los fondos.

En la Constitución vigente de Guatemala, en su articulo 139 contempla una gradación con los siguientes: Estado de Prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra.  Y tal es la falta de concordancia entre la Constitución y la Ley de orden público, que esta ultima en su articulo 8 en su redacción enuncia como fundamento el artículo 151 de la Constitución de 1965 la que obviamente quedó para la historia.  

En el devenir histórico de los gobiernos ha habido una serie de estados de excepción que se han decretado, el mas utilizado es el de CALAMIDAD PUBLICA, y entre las facultades del Poder Ejecutivo al decretarlo desde que lo firma el presidente de la República empieza la danza de millones para “cubrir, pagar o gastarse” la plata de los contribuyentes en los diferentes ministerios. Luego, al llegar al Congreso ya sea que se impruebe, modifique o apruebe el Estado de Excepción, el Gobierno se habrá gastado unos cuantos milloncitos de quetzales que los guatemaltecos ignoramos su destino o resultado. Aunque el ejecutivo alegue que se invirtieron en el pueblo, nunca sabremos a dónde fueron a parar, aunque existan entidades como el Congreso de la Republica o la Contraloría de Cuentas que están destinadas a fiscalizar y conocer el destino de los dineros del pueblo, por lo general es más fácil encontrar un avión o barco que se presuma perdido en el Triángulo de las Bermudas que encontrar los centavitos de los guatemaltecos gastados en esos Estados de Excepcion.

¿Debe reformarse la Ley de Orden Público? La respuesta obligada es que SI debe actualizarse. Y al producirse tales reformas deben hacerse con la inspiración y necesidad de la TRANSPARENCIA y FISCALIZACION de sus normas, puesto que el dinero de los guatemaltecos debe manejarse conforme a los años de 2024 para el futuro, y soltar una ley obsoleta que solo favorece la corrupción y la opacidad de las administraciones ya que data de hace mas de 60 años.  La tecnología y la modernidad van en cohete en estos años, y las herramientas legales de fiscalización y transparencia van a caballo con la Ley de Orden Público. ¡Urge entonces la actualización de dicha ley señores diputados, hagan los cambios para la Guatemala que le vamos a dejar a nuestros hijos y nietos!

¿Es una caja chica o es un Triángulo de las Bermudas los Estados de Excepción que ordena la Ley de Orden Público y la Constitución, para que el gobierno de Arévalo pueda ejecutar los millones y millones de quetzales para beneficios de los guatemaltecos? La historia nos contará si fue lo uno o lo otro con el actual presidente.

POSDATA:  La razón por la cual los presidentes de la república a la presente fecha solicitan al Congreso el Estado de CALAMIDAD PÚBLICA, en lugar del Estado de PREVENCIÓN que solo el ejecutivo puede decretar, es porque al gobierno le conviene e interesa que ambos poderes tengan responsabilidad mancomunada y solidaria entre sí. PIENSELO

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