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EL GOBIERNO JUEGA CON FUEGO

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Tal cual aquellas mariposillas que, encandiladas por la tenue luz de un candil, se acercan más y más a la débil llama que alumbra el escritorio; y siguen dando vueltas, hasta que al final se queman sus alitas las inocentes mariposillas.  Esa impresión da algunas veces los gobernantes o aprendices de funcionarios, que al emitir disposiciones técnico-administrativas de sus cargos juegan a quemarse con la luz de la justicia.

En la PRIMERA AMPLIACION PRESUPUESTARIA, los gobernantes jugaron con fuego al pretender aprobar la misma, y al haberlo hecho podrían haberse destrozado algunas alas, si en caso la Corte de Constitucionalidad hubiera dejado entrever algún ilícito al resolverse la SUSPENSION PROVISIONAL, o quizá haya que esperar algún pronunciamiento en ese sentido en la sentencia, o simplemente quedaron en el tintero.

En la SEGUNDA AMPLIACION PRESUPUESTARIA, como producto de la derrota legal de la primera, replantean una nueva subsanando los errores y así la aprobaron con 111 votos de los 160 diputados.  Con lo que no contaban los aprendices de gobernantes es de que la historia constitucional es implacable en muchos casos, y para el efecto ilustro lo siguiente:

1)En noviembre de 2014, se creó un impuesto a la telefonía en el aprobado presupuesto de 2015. Se impugnó ese PRESUPUESTO mediante AMPARO, y la CC lo dejó sin efecto, por el motivo de que una LEY TEMPORAL como lo era el presupuesto 2015, no puede crear nuevos impuestos.

2)En el artículo 19 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97, se prohíbe que leyes de carácter temporal como el presupuesto anual que es temporal, incluya normas de carácter permanente que pueda crear entidades administrativas, reformar, derogar, crear, modificar o suprimir leyes o tributos.

3)Y la nueva AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA (Decreto 17-2024), en el artículo 14 viola la Ley Orgánica del Presupuesto Dto. 101-97, puesto que DEROGA artículos de 3 leyes de carácter tributario.

En el mes de septiembre de 2015, la Corte de Constitucionalidad resolvió en sentencia número 167-2015, y deja sin efecto dicho presupuesto de 2015 con argumentos tales como:  “…por lo que incluir dentro de una normativa de carácter programático que solo es ley en el sentido formal, normas permanentes, imperativas y obligatorias, contraviene el sentido propio de la regulación del presupuesto general de ingresos y egresos de la Nación…” (sic). (pueden consultarla en el Portal de la CC).

La consecuencia terrible para el sistema legal de nuestro país es de que, ese Decreto 17-2024 Ley de Ampliación Presupuestaria se mantenga vigente. Y de ser así en cada ley de presupuesto anual, se podrían crear, reformar o derogar leyes de carácter ordinario o permanente. Por ejemplo: Reformar o derogar leyes tales como la del Ministerio Publico, la del Congreso de la República, del IVA, ISR, en cada año que se aprobara el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación,  y eso solo provocaría desorden y un caos terrible para nuestra Guatemala.

MIENTRAS TANTO USTED…. PIENSELO!!!

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