El contribuyente guatemalteco debe estar informado sobre la carga de impuestos que recae en sus bolsillos día a día. Debe estar informado también de que existe una serie de contribuyentes que no tienen la misma carga, por diferentes razones, pero ello debe estar garantizado por el principio de legalidad. Ello significa que para hacer esas excepciones de carga tributaria, debe estar establecido en las leyes guatemaltecas.
Para la Superintendencia de Administración Tributaria SAT (2024), una parte de ese conjunto de excepciones de carga tributaria lo denomina “gasto tributario”, el cual lo define como la suma de “los ingresos tributarios dejados de percibir como resultado de la aplicación de tratamientos preferenciales contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes”, los mismo que Villela (2010) hace referencia como exenciones, deducciones, créditos, tasas reducidas o diferimientos establecidos en tratamientos excepcionales, preferenciales o especiales a determinados agentes económicos” y que como “tratamiento tributario excepcional […] favorece a un sector, actividad o clase de contribuyentes en particular”.
No obstante, la valoración cuantitativa de la pérdida de ingresos tributarios, la SAT (2024) en su análisis metodológico para la estimación del gasto tributario, indica que “´delega´ a las autoridades fiscales y otros órganos estatales, la evaluación del análisis beneficio-costo y, por ende, la estimación de la ganancia fiscal que representa la recaudación potencial ante la eliminación total o parcial de los beneficios fiscales.”
Consultando la página web del Ministerio de Finanzas a la fecha y consultando los informes sobre las finanzas públicas de marzo y julio del presente año, no se observa que se cumpla esa “delegación”; eso si, en el proyecto de presupuesto 2024 presentado en septiembre de 2023, el Ministerio de Finanzas Públicas si agrega una estimación de la devolución del crédito fiscal y del gasto tributario. Pero sólo eso, una estimación al estilo de cómo lo realiza la SAT, haciendo inclusive mención a que la fuente de la misma fue la Superintendencia de Administración Tributaria.
Hay que tomar en cuenta que el Directorio de la SAT lo preside el Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que la “delegación” va de abajo para arriba, pero independientemente de ese estilo de “delegación”, es conveniente saber de parte de la Autoridad Fiscal, el resultado de las evaluaciones beneficio-costo, la evaluación de los efectos en las finanzas públicas y por consiguiente la ganancia macroeconómica que se deriva de ese sacrificio fiscal o bien la conveniencia de ampliar su cobertura por medio de gasto público directo o reducirlo por el poco impacto o distorsión de los mercados que ello representa para los guatemaltecos.
Para la SAT (2024), durante los años de 2018 a 2023, el 20 % del gasto tributario correspondió a disposiciones de protección constitucional para entidades como la USAC, centros educativos, IGSS y CDAG por la cantidad de Q 19 mil millones y por leyes ordinarias el 80% por la cantidad de Q 75 mil millones; en total para esos seis años, el gasto tributario ascendió a Q 94 mil millones. Para el 2023, por protección constitucional el gasto tributario fue de Q 3.3 mil millones y por leyes ordinarias Q 14 mil millones.
De esos Q 94 mil millones, Q 63 mil millones fueron excepciones al pago del IVA (tanto interno como al de Importaciones), que al unir las del Impuesto Sobre la Renta, ambas acumulan el 93% del gasto tributario de los últimos seis años. Lo interesante de esto es que el 57.8% benefician a guatemaltecos y sus familias directamente y el 15.6% a diversas instituciones públicas, de beneficio social y de orden internacional; las primeras orientadas a dotar de mayor poder adquisitivo a los guatemaltecos y las segundas a instituciones que por ser entidades públicas su efecto de pago y recaudación es efecto cero, a las entidades de beneficio social para mejorar la provisión de servicios sociales y a las entidades internacionales que por reciprocidad el Estado de Guatemala concede. Entonces el primero como que mejor continue, mientras que el segundo como que su cancelación traería más problemas que beneficios.
Por otro lado y aquí vienen otros datos interesantes, el 7.8% del gasto tributario se concede para mejorar la capacidad productiva de diversos agentes económicos del país y la generación de empleo local, lo que significó para el periodo Q 6.1 mil millones, de los cuales Q1.2 mil millones no se percibieron como ingreso en 2023. Y especialmente un modelo de organización empresarial productiva cooperativista, que Guatemala aún no se decide por impulsar, absorbió el 4.0% de los beneficios, equivalente para el periodo a Q 3.0 mil millones, de los cuales Q 700 millones correspondieron a 2023.
Y lo que más llama la atención de estos beneficios de menor carga tributaria, es la intermediación financiera, cuyos negocios fueron beneficiados en el periodo de análisis por la cantidad de Q 11.1 mil millones que representaron el sector más beneficiado (14.8%), después del beneficio directo a los guatemaltecos y sus familias; en 2023 recibieron beneficios por Q 1.4 mil millones. Es decir que se incentiva la inversión financiera, más que la inversión productiva, por lo que es prudente que los diputados evalúen la conveniencia de dirigir esos incentivos a la producción directa. Porqué no pensar en un Fondo de Inversión Productiva por Q11,100 millones para los próximos seis años (2025 – 2030), iniciando con una inversión anual de Q1,400 millones, destinando para el periodo Q8,300 millones para las cooperativas y Q2,800 a las Pymes?
Si no son los diputados, a quien le podrá importar una solución como la que se propone? La SAT por ejemplo recomienda que la evaluación debe ser responsabilidad “de las unidades del Estado que prestan, coordinan o regulan los servicios a las personas beneficiadas con estos incentivos, instituciones que tienen competencias específicas y diferentes a la administración tributaria.” Por el principio de legalidad, son los diputados los llamados a crear la legislación que modifique la Ley del IVA y del ISR para crear una fuente de financiamiento ya disponible para constituir el Fondo de Inversión Productiva que se propone.