Periódicamente en los medios de comunicación aparecen noticias sobre lo que hace y lo que no hace el gobierno de turno, especialmente lo que no hace por razones de financiamiento, previsión, equipo de trabajo incompetente, intereses políticos partidistas, visión coyuntural, cortoplacista y que algunos le llaman hasta de “falta de visión de Estado”.
¿La pegunta sería entonces, es posible enfrentar esas vicisitudes? Porque es el momento de separar las acciones de gobierno y las acciones de Estado, que no es lo mismo, pero que están íntimamente relacionadas. Un gobierno es la administración de turno que cada cuatro año para un ejecutivo y legislativo y cinco años para un organismo judicial, tienen la designación para dirigir los destinos de las distintas esferas de una República; que están llamadas a confluir hacia el logro de objetivos de desarrollo nacional. El Estado es la consolidación de una identidad cultural que integra los intereses económicos, sociales y políticos de una población y que lo representa una serie de instituciones públicas que perviven en el mediano y largo plazo; el tamaño de ese Estado lo aviva cada gobierno de turno, ampliándolo o reduciéndolo, dependiendo de la visión política del grupo que detenta ese gobierno.
Para el caso de Guatemala, hay que tomar en consideración los órganos de control jurídico-administrativo como la Contraloría General de Cuentas, Ministerio Público, Corte de Constitucionalidad, Instituto de la Defensa Pública Penal, Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de las Personas, entre otras y también órganos de control político como el Tribunal Supremo Electoral y Procuraduría de los Derechos Humanos, que complementan el Estado guatemalteco con entidades descentralizadas no empresariales y empresariales, financieras, no financieras, entidades autónomas y gobiernos locales; en fin, todas tienen su personería jurídicas y su máxima autoridad está llamada a cumplir los objetivos que le establecen las leyes que las crearon.
Para que cumplan con su objetivo, el ciudadano podría pedir que sean controladas en un marco de previsibilidad, de reglas de juego claras, que sean iguales para todas las entidades y que el control no sea absoluto. Para ello, la Contraloría General de Cuentas como órgano rector del control gubernamental lo ha dividido en control interno y control externo.
El control externo es la parte de la fiscalización que se ejerce a la administración pública como tercero, un actor “independiente” que está facultado para realizar una evaluación de lo que ha hecho la máxima autoridad, equipo de dirección y servidor público en un periodo determinado. Sobre esto ha corrido mucha tinta y será el lector quien llegue a sus propias conclusiones respecto a los resultados que ha logrado la Contraloría General de Cuentas.
El control interno, el cual se refiere al control interno institucional, al autocontrol que las entidades públicas del gobierno de turno están llamadas a ejercer, no depende de que un agente externo les diga qué hacer y qué no hacer, depender de un tercero para justificar si se hace o no se hace lo que se debe hacer. Los responsables del autocontrol institucional son las máximas autoridades, sus equipos de dirección y los servidores públicos de esas instituciones; son los llamados al cumplimiento de los objetivos estratégicos, operativos, de información y de cumplimiento normativo, quienes deben priorizar actividades de control que mitiguen los riesgos que impidan su cumplimiento.
Para no depender de un tercero que le diga qué hacer a la máxima autoridad de una entidad del gobierno de turno, éste debe actualizar el Plan Estratégico Institucional donde ha sido designado, definir los objetivos institucionales que están establecidos en su ley de constitución y entregar los productos y subproductos que le permita lograr resultados en su población objetivo. Si la ley no es efectiva en los objetivos, las máximas autoridades están llamadas a presentar las iniciativas de ley que les permita ser más efectivos en su misión.
Desde julio de 2021, los gobiernos de turno cuentan con las reglas estandarizadas y buenas prácticas internacionales del autocontrol que sus entidades públicas deben cumplir. Primero a través del Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental SINACIG, que lo mataron y cuyo mecanismo sobrevivió de manera asistemática a través de la puesta en vigencia de las Normas Generales y Técnicas de Control Interno Gubernamental, la Guía No. 1 para la elaboración del Informe Anual de Control Interno y las Normas de Auditoría Interna Gubernamental NAIGUB.
En Guatemala se cuenta con metodología, instrumental y normas legales y no caprichosas (se basan en COSO) sobre el autocontrol institucional, que no justifica que la máxima autoridad se detenga en el cumplimiento de los objetivos de corto plazo del gobierno de turno, que de ser consistente su continuidad, fortalecerán las políticas de Estado; una oportunidad que se pierde cuando hasta la fecha, este ejercicio se ha convertido en un mero cumplimiento formal en las instituciones públicas.
Es la huella de quien dirige el organismo ejecutivo, legislativo y judicial implementar el autocontrol institucional para incorporar eficiencia y eficacia a las entidades del gobierno de turno. Todo mundo habla de transparencia, pero no valoran que el ejercicio de la rendición de cuenta vertical y horizontal son la viva transparencia, que no es una retórica, sino el ejercicio que a los diferentes niveles de las instituciones públicas se ejerza la rendición de cuentas de los servidores públicos a sus jefes y estos a los suyos, hasta llegar a la población objetivo de sus respectivas instituciones.
El autocontrol institucional incorpora normas específicas para la rendición de cuentas, ejercitar la gestión de riesgos como mecanismo de aseguramiento del cumplimiento de los objetivos institucionales en los equipos de dirección, le da la oportunidad a la máxima autoridad de ejercer el liderazgo de su institución, previendo y anticipándose a lo que viene y no esperar que alguien le diga que hacer. Por cierto, hay que aclarar que esto no es responsabilidad exclusiva de la Contraloría General de Cuentas (que por cierto no se exculpa de responsabilidad), ese cuento ya no funciona, es responsabilidad de quien acepta asumir la función pública.