Ayer 15 de Febrero 2024 durante el desarrollo de la sesión del Pleno del Congreso de la República el diputado Orlando Joaquin Blanco Lapola, de forma malintencionada y totalmente ajena al tema central del debate legislativo, sin encontrarse en el uso de la palabra, ejerció violencia sexual y psicológica en contra de Shirley Joanna Rivera Zaldaña en su condición de mujer, al promover de forma pública, de viva voz y por medios electrónicos, el menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de sus instintos sexuales e incitando a los concurrentes a que la tratasen y considerasen como si fuera una “piñata”.
La piñata según el DRAE es una vasija de barro, llena de dulces, para que los concurrentes, con los ojos vendados puedan romperla a palos o bastonazos.
O sea, el referido diputado, para saciar sus enfermos y desviados instintos sexuales, promovió, sin desmedro alguno, el que la persona de la víctima fuese lesionada a través de palos y bastonazos.
La Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República establece lo siguiente:
Artículo 7. Violencia contra la mujer.
Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes circunstancias:
- Haber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
- Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa.
- Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
- En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital.
- Por misoginia
Es incuestionable que la conducta del diputado Orlando Joaquin Blanco Lapola en contra de la señora Shirley Joanna Rivera Zaldaña acaecida el día … en la sesión del pleno del Congreso de la República es constitutiva del delito de Violencia contra la Mujer, con el serio agravante que el diputado Blanco Lapola, como dignatario de la Nación, goza de un derecho de difusión de sus comunicaciones de forma privilegiada.
Las autoridades del Congreso de la República, – sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que le correspondan a la víctima-, deben intervenir a efecto de sancionar con toda severidad y dentro del marco de sus respectivas competencias administrativas, la conducta señalada, la cual que no contribuye en nada positivo a la imagen del Honorable Congreso de la República.