El Congreso de la República autorizó para 2024 un máximo de deuda pública a través de Bonos del Tesoro por Q12.7 mil millones, el Ministerio de Finanzas Públicas al inicio del año programó su totalidad en Colocaciones Internas, pero al 14 de octubre programó Q7.5 mil millones para negociar en el mercado interno y Q5.2 mil millones para negociar en el mercado externo, aun cuando según el Banco de Guatemala, el saldo de caja disponible fue variando de julio a septiembre de Q15.2 a Q25.4 y Q25.4 mil millones respectivamente.
La reflexión sobre estos números es que al profundizar en el destino de los ingresos obtenidos por la venta de tales Bonos, según datos obtenidos de SICOIN, esos bonos, que es deuda bonificada para mediano y largo plazo, significa que la misma será amortizada en el tiempo y que el mejor uso está en el destino para erogaciones también que puedan depreciarse con el paso de los años. En tal sentido, previendo esa situación, el artículo 61 del Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto establece que “los recursos provenientes del crédito público se destinarán a financiar: a) inversiones productivas; b) casos de evidente necesidad nacional, aprobados por el voto favorable de las dos terceras del total de diputados que integran el Congreso de la República; c) reorganización del Estado, cuando los requerimientos del proceso de reforma y modernización de la administración pública así lo requieran; y d) pasivos, incluyendo los intereses respectivos.
Es decir, la obtención de ingresos no cotidianos y que deben ser amortizados en el transcurrir de futuros años, es conveniente, adecuado, económico, redituable, financieramente recuperables, si se destina a la obtención de bienes que también sean durables durante años futuros, que permitan a la administración pública la recuperación a través de ingresos futuros que se deriven por la construcción de esos bienes durables y que se van deteriorando con el tiempo.
Una economía se robustece, fortalece su competitividad, consolida los mercados existentes e incentiva la creación de nuevos mercados, si los ingresos extraordinarios de largo plazo se destinan a robustecer la infraestructura capaz de generar ingreso futuro; en contraposición, si esos ingresos extraordinarios se destinan para atender consumo inmediato, sólo permitirá deteriorar la posición de futuro, toda vez que ese ingreso extraordinario tendrá que pagarse y las condiciones de redituabilidad permanecerán constantes, incapaces de generar por sí misma, las posibilidades de ingreso futuro para pagarse.
Al 14 de octubre de 2024, la utilización de los ingresos generados por deuda bonificada interna y externa, se destinó el 8.6% para inversión, debiendo ser el 100%; es decir, que del total de Q8,207 millones utilizados, únicamente se han invertido Q703 millones, no obstante que el artículo 61 del Decreto 101-97 del Congreso de la República establece en su último párrafo que “no se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes u operativos.”
Para aclarar esa disposición legal, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas mediante Acuerdo Ministerial No. 460-2023, define que “gastos corrientes comprenden las erogaciones destinadas a las actividades de producción de bienes y servicios del sector público, el pago de intereses por deudas y préstamos y las transferencias de recursos que no involucran una contraprestación efectiva de bienes y servicios” […] que subdivide en gastos de consumo y gastos de operación, siendo que los “gastos de consumo, que son las erogaciones que realiza la Administración Central y entidades sin fines empresariales, en la producción de bienes y servicios públicos destinada directamente a las comunidades. Los gastos destinados a este fin comprenden las remuneraciones, los bienes y servicios adquiridos, menos los aumentos de existencia, la depreciación y amortización y los pagos de impuestos indirectos, si corresponde. Se incluyen las erogaciones para construcciones y equipos realizados con fines militares”; y los gastos de operación son “los gastos en que incurren las empresas públicas, relacionados con el proceso de producción y distribución de bienes y servicios. Los gastos realizados para estos fines tienen como destino el pago de remuneraciones, la compra de bienes y servicios, menos los aumentos de existencias de materiales comprados y no utilizados durante el período, la depreciación y los impuestos que se originan en el proceso de producción.”
Del restante 91.4% de esos Q8,207 millones, se destinó al pago de deuda pública la cantidad de Q6,304 millones (76.8%) y a gasto corriente Q1,200 millones (14.6%).
Una interpretación legalista (que no es este el caso, pues pretendo enfatizar en el uso económico de los recursos públicos) puede tomar en cuenta que el Decreto 54-2022 del Congreso de la República que aprueba la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023, vigente para el ejercicio fiscal 2024, establece en el artículo 133, que “las presentes normas (132 artículos del Decreto de referencia) son de observancia obligatoria y complementaria a lo que establece el Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, en lo que respecta al ejercicio fiscal vigente. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección que corresponda, en calidad de entes rectores dentro del ámbito de su competencia, deberán dictar las disposiciones que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de la presente ley, de manera separada o conjunta”. En otras palabras, esa situación podría haberse superado no obstante que el Congreso de la República en ese Decreto, no indica que la aprobación del destino del crédito público aprobado constituye “casos de evidente necesidad nacional”.
Poco relevante resulta saber que de los Q1,200 millones para gasto corriente, Q553.1 millones los administró el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Educación, que de esa cantidad Q987.8 millones se destinaron al sistema de justicia y aporte económico al adulto mayor, que Q580.4 fueron asignados al Departamento de Guatemala y que Q1,135 millones se utilizaron para transferencias a la administración central, prestaciones y pensiones y combustibles y lubricantes. Tampoco sirve saber que de los Q6,304 millones destinados al pago de deuda pública, Q5,238 millones fueron para el pago de intereses y Q1,066 para el pago de capital de deudas anteriores, toda vez que el uso económico de los ingresos obtenidos por la creación de deuda pública, se ha utilizado para consumirlo en gasto corriente y que al igual que en los últimos años, la posibilidad de incrementar la inversión del sector público se desvanece en esas magnitudes.
Son Q8,207 millones que el Estado de Guatemala ha dejado de invertir en el presente y futuro de los guatemaltecos, que existen otras fuentes de recursos frescos como la recaudación tributaria para atender esas necesidades de gasto corriente. Hace falta una seria reflexión por los responsables de la gestión de las finanzas públicas, el uso económicamente eficiente de los recursos públicos, los gobiernos de turno tiene esa responsabilidad, atender las necesidades ingentes, como también proyectar la utilización de los recursos para mejorar la competitividad de la economía guatemalteca.